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SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De La Secretaría de Asuntos Jurídicos

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

ARTÍCULO 29.- La Secretaría de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Secretario, quien deberá ser nombrado por el Presidente Municipal y será la Dependencia encargada de asesorar jurídicamente al Presidente Municipal, así como planear, supervisar, y coordinar la asesoría jurídica que requiera la Administración Pública Municipal, así como el despacho de los siguientes asuntos:

 

  1. Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que les sean encomendadas por el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

  2. Revisar todos los documentos, contratos, convenios, actas, acuerdos, nombramientos, informes y en general todos los actos en los que participe el Presidente Municipal.

  3. Vigilar en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento a los preceptos constitucionales y de estricto respeto a los derechos humanos de los habitantes del municipio, por parte de las Autoridades Municipales.

  4. Verificar que las áreas jurídicas de las dependencias municipales, tramiten, sustancien y dejen en estado de resolución los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones del Presidente Municipal y de los titulares de las dependencias municipales.

 

 

  1. Apoyar al Presidente Municipal en las tareas administrativas propias de la función.

  2. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias Municipales, elaborando y revisando todos los acuerdos, contratos y convenios donde intervenga como parte de la Administración Municipal, y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, vigilando su aplicación y cumplimiento.

  3. Asesorar legalmente a las autoridades municipales para la adecuada defensa de los intereses de la Administración Pública Municipal en el manejo de los juicios de Amparo, en Materia Penal, Civil, Mercantil, Administrativo, del Orden Fiscal, entre otros, en los que sea parte el Municipio de Montemorelos, Nuevo León.

  4. Participar en la elaboración e instrumentación de reglamentos administrativos, así como en su reforma o adecuación;

  5. Informar y actualizar a las dependencias municipales de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que se promulguen, y que guarden relación con las funciones que realicen, para asegurar su cumplimiento por parte de los servidores públicos, así como mantenerlos informados respecto de los acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular su funcionamiento administrativo;

  6. Asesorar jurídicamente a las autoridades municipales para la aplicación de sanciones previstas en los reglamentos municipales y demás leyes aplicables;

  7. Brindar asesoría jurídica gratuita a los ciudadanos del Municipio que tengan una condición económica precaria o se encuentren en una situación de vulnerabilidad, cuando así lo requieran.

  8. Apoyar a los ciudadanos del Municipio con programas de mediación, para resolver conflictos de vecinos mediante amigable composición, asesoría y orientación, buscando la solución amistosa a los conflictos entre ciudadanos, proporcionando una ayuda neutral en estos casos, con el objetivo de alcanzar acuerdos y fomentar una cultura de tolerancia entre la comunidad;

  9. Procurar que los actos de la Autoridad Municipal se ajusten a los ordenamientos legales vigentes.

  10. Asesorar a las diferentes Comisiones del R. Ayuntamiento sobre los proyectos de dictámenes y de acuerdos que se pretendan someter a la aprobación del Cabildo;

  11. Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia;

  12. Promover la solución amistosa a los conflictos entre ciudadanos, proporcionando una ayuda neutral en estos casos, con el objetivo de alcanzar acuerdos y fomentar una cultura de tolerancia entre la comunidad;

  13. Difundir a la ciudadanía las leyes, reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas del Municipio, para asegurar su cabal cumplimiento por parte de los habitantes de Montemorelos;

  14. Verificar la Publicación de Edictos, cuando la autoridad competente lo ordene;

  15. Buscar la profesionalización de los servidores públicos que integran la Secretaría, mediante la capacitación constante, para ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos;

  16. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

 

 

 

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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