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SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, estará a cargo de un Secretario, quien deberá ser nombrado por el Presidente Municipal y será la Dependencia encargada de:

 

  1. Promover el desarrollo económico municipal, fomentando la creación de nuevas empresas, la ampliación de las existentes y la atracción de otras de  diferentes lugares del país o del extranjero.

 

 

  1. Implementar y promover acciones en coordinación con organismos interesados en el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, artesanales, de turismo y servicios, así como realizar publicaciones, ferias, exposiciones y foros promociónales, para el incremento del comercio;

  2. Atender, orientar y resolver las peticiones de empleo presentadas por los ciudadanos, mediante la organización de ferias de empleo y bolsas de trabajo.

  3. Levantar y mantener actualizado el censo comercial del Municipio de acuerdo a sus características y giros.

  4. Vincular la oferta y la demanda laboral, a través de un servicio de atención, registro, estadística, canalización y asesoría.

  5. Mantener estrecha relación con Organismos Descentralizados, Cámaras Comerciales e Industriales, Clubes, Organizaciones Civiles, Estados y Municipios, con el fin de fortalecer el desarrollo económico municipal.

  6. Coordinar y supervisar los programas de trabajo y funciones que deberán desarrollar los instructores durante los cursos de elaboración de piñatas, cocina, repostería, peluquería, soldadura, belleza, manualidades, entre otros.

  7. Levantar las estadísticas comerciales e industriales en cuanto a la generación de empleos y sobre el mercado laboral y sus necesidades.

  8. Elaborar reportes de indicadores económicos para el municipio.

  9. Consolidar y gestionar todo tipo de apoyos para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas y fomentar la organización de la producción, la comercialización artesanal y las industrias familiares.

  10. Implementar y coordinar acciones de vinculación orientadas a apoyar al sector empresarial para cubrir sus vacantes de empleo.

  11. Asesorar a buscadores de empleo para que tengan conocimiento del ambiente laboral, así como proporcionarle las herramientas para desenvolverse en una entrevista, entre otros.

  12. Brindar recreación y esparcimiento familiar en forma segura y limpia, para la ciudadanía montemorelense, a través de los parques municipales.

  13. Participar en la celebración de contratos y convenios relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.

  14. Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia;

  15. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

  16. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo y del ejercicio de las mismas.

  17. Crear, mantener y fomentar las acciones y programas que promuevan el desarrollo turístico y agropecuario del Municipio;

  18. Formular, dirigir, coordinar y controlar las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades industriales, comerciales, agropecuarias y turísticas del Municipio;

  19. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios con los organismos del sector privado, gubernamentales y particulares a fin de coordinar esfuerzos tendientes a incrementar la actividad turística y agropecuaria del Municipio;

 

 

  1. Trabajar coordinadamente con cámaras, intermedios, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad, en realizar conjuntamente acciones orientadas al desarrollo y promoción turística;

  2. Asesorar y capacitar al sector social y privado en temas relacionados con el desarrollo y para el crecimiento de las actividades turísticas;

  3. Implementar y promover acciones en coordinación con organismos interesados en el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, artesanales, de turismo y servicios, así como realizar publicaciones, ferias, exposiciones y foros promocionales para estos fines;

  4. Formular e impulsar acciones y programas orientados al desarrollo de turismo en el Municipio que repercutan en el crecimiento de la industria del sector servicios y de la generación de empleos,

  5. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

 

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de Desarrollo Económico, Rural y Turismo, se auxiliará, entre otras, de las siguientes Dependencias: Dirección de Desarrollo Económico; Dirección de Turismo, Dirección de Fomento Agropecuario; así como de las Coordinaciones y demás personal que sea necesario.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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