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SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De La Secretaría de​ de Obras Públicas

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

 

 

ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Obras Públicas, estará a cargo de un Secretario, quien deberá ser nombrado por el Presidente Municipal y será la Dependencia encargada de la presupuestación, proyección, ejecución y vigilancia de las obras públicas municipales, correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos:

 

  1. Planear, organizar y ejecutar las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación de los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración y demolición de obras públicas, bienes inmuebles y movimientos destinados a la prestación de un servicio público o de uso común, con las facultades y obligaciones que le confiere este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

  2. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y/o mantenimiento de las obras públicas, desarrollando las estrategias y definiendo los plazos para su implementación.

  3. Coordinar la ejecución de los programas relativos a la construcción y reparación de las obras públicas, debidamente autorizadas;

  4. Elaborar los proyectos y diseños conceptuales, ingenierías básicas, anteproyectos, estudios de ingeniería, de detalle, proyecto ejecutivo y presupuesto para la construcción de obras públicas.

  5. Promover la ampliación de la red de drenaje pluvial y de la red de alumbrado público.

  6. Promover la construcción, remodelación y equipamiento de parques, plazas y jardines públicos.

  7. Promover la construcción, ampliación, recarpeteo y equipamiento de calles y avenidas.

  8. Elaborar programas, proyectos y políticas de apoyo para la obtención y asignación de recursos para la ejecución de la obra pública.

  9. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos necesarios para la realización de obras públicas en el Municipio.

  10. Promover la participación organizada de grupos de vecinos en la formulación, revisión y control de los proyectos, planes y programas relativos a la obra pública y vialidad.

  11. Iniciar proyectos para abatir el rezago de servicios básicos, tales como introducción de agua potable, luz, drenaje sanitario, pavimentación, en las colonias del Municipio de Montemorelos, Nuevo León que lo requieran.

 

 

  1. Realizar el padrón de contratistas para Obra Pública, asegurándose de su actualización de que se cumplan los preceptos legales aplicables.

  2. Establecer el sistema y los procedimientos adecuados para llevar un control estricto de contratos, convenios, presupuestos, avance de obra, estimación económica y el pago correspondiente.

  3. Llevar el control físico y financiero de las obras ejecutadas por el Municipio, así como un expediente técnico-financiero de cada obra contratada.

  4. Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras públicas, vigilar el cumplimiento de los mismos y conducir y desarrollar el proceso de los concursos de licitación de las obras públicas, con base en la normatividad aplicable.

  5. Planear, organizar y priorizar la promoción de obras solicitadas por la ciudadanía, cuantificando las aportaciones para la ejecución de las mismas.

  6. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su competencia.

  7. Proponer ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal la derrama del Impuesto Sobre Aumento de Valores y Mejoría Específica de la Propiedad, con las bases y fórmulas que al efecto establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, así como organizar y cuantificar la colaboración de los particulares en la ejecución de obras públicas.

  8. Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia.

  9. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

  10. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo y del ejercicio de las mismas; y

  11. Las demás que señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el Presidente Municipal.

 

Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Obras Públicas, se auxiliará, entre otras, de las siguientes Dependencias: Dirección de Obras Públicas, Dirección de Proyectos; así como de las Coordinaciones y personal que sea necesario.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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