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SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De Seguridad Pública Municipal, Tránsito y Vialidad

CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, estará a cargo de un Secretario, quien cumplirá con la certificación o control de seguridad que establece la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y deberá de ser nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Es la Dependencia encargada de preservar la tranquilidad, el orden público y prevenir la comisión de delitos y las infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno y el respeto de los demás reglamentos

 

 

municipales que así lo establezcan, así como instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

  1. Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública;

  2. Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la Ley;

  3. Respetar y hacer respetar los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Montemorelos, Nuevo León, y los demás reglamentos relativos a su función;

  4. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que, en materia de seguridad pública, ocurran en el Municipio;

  5. Aplicar    y    supervisar    los    procedimientos    relativos    a    la    Carrera    Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario;

  6. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;

  7. Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la base de datos en materia de estadística delictiva, así como información acerca de la situación que guarda la seguridad pública en su Municipio, con el objetivo de formular y dar coherencia a las políticas estatales en esta materia;

  8. Coordinarse con los Gobiernos Estatal y Federal en los ámbitos de su competencia, para con ello brindar una mejor protección a la ciudadanía y en los operativos que lleguen a realizarse, previo acuerdo del Presidente Municipal.

  9. Respetar y hacer respetar los derechos humanos;

  10. Acordar con el Presidente Municipal e informarle de los asuntos que le corresponden, así como desempeñar las comisiones y funciones que le confieran;

  11. Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades, posesiones y derechos.

  12. Auxiliar dentro del marco legal correspondiente al ministerio público y a las autoridades administrativas y judiciales en el ámbito de su competencia, en los asuntos oficiales que le soliciten;

  13. Realizar la detención de los indiciados en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de ejercer las demás facultades que le confiere la Legislación en Materia Penal.;

  14. Diseñar y definir políticas, programas y acciones, a efecto de preservar la tranquilidad y orden público municipal y en la prevención de delitos en el Municipio.

  15. Promover la organización y funcionamiento de consejos o comités consultivos municipales de seguridad pública.

  16. Contribuir a la seguridad pública de la sociedad, realizando tareas de prevención de ilícitos y labores de bomberos, protección civil o auxilio de la población cuando se requiera.

  17. Crear programas encaminados a niños y jóvenes del Municipio, en materia de Prevención del Delito.

  18. Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores  cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de un delito o de una falta administrativa, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

 

  1. Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales para combatir la delincuencia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y convenios correspondientes, a fin de garantizar el orden jurídico y fomentar la participación ciudadana en materia de Seguridad Pública.

  2. Cooperar con las autoridades administrativas y judiciales en la conservación del Estado de Derecho, coadyuvando en la administración de justicia, conforme a las leyes y reglamentos respectivos.

  3. Planear, dirigir, organizar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los departamentos de Policía y Tránsito Municipal.

  4. Establecer las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias que determinen la actuación de los elementos de la Policía y Tránsito Municipal.

  5. Convocar a la integración y funcionamiento de la Consejo de Honor y Justicia de la Policía Municipal de Montemorelos;

  6. Vigilar el tránsito vehicular en el Municipio, así como respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en materia de Seguridad Pública.

  7. Planear, dirigir y controlar la revisión de conductores de automóviles y vehículos automotores y cualquier medio de transporte que circule por las vialidades.

  8. Recomendar la instalación de señalamientos de tránsito de vehículos y de peatones en el Municipio.

  9. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de los infractores.

  10. Imponer sanciones a las personas que infrinjan el reglamento de tránsito vigente.

  11. Auxiliar a solicitud de las autoridades federales, estatales y de otros municipios en la localización y persecución de los delincuentes.

  12. Participar en la innovación y avances tecnológicos, que permitan un mejor ejercicio de sus funciones.

  13. Promover la educación vial entre la población, particularmente entre los niños y los jóvenes escolares.

  14. Promover la intervención de la población del Municipio, a fin de realizar propuestas para facilitar el tránsito vehicular.

  15. Alentar la participación ciudadana que permita la adecuada capacitación de los conductores de vehículos.

  16. Difundir mediante campañas, seminarios y juntas, las políticas y normas que atañen a la seguridad vial.

  17. Fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de tránsito.

  18. Llevar y mantener actualizado el padrón de las licencias de manejo que sean otorgadas por la Autoridad Municipal en los términos de la legislación vigente aplicable.

  19. Promover ante la comunidad mediante medios publicitarios, la denuncia de conductas irregulares que llegare a presentar el personal de la Secretaría.

  20. Iniciar y substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en relación con los elementos de policía y tránsito, a través de la Coordinación de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Montemorelos, Nuevo León.

 

 

  1. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

XL.   Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las Unidades Administrativas   su cargo y del ejercicio de las mismas.

XLI. Analizar las peticiones de la ciudadanía para  el  otorgamiento  de  permisos relacionados con estacionamientos exclusivos, topes, sitios, tránsito de vehículos pesados, carga y descarga en vía pública y cierre temporal de calles por evento en vía pública.

XLII. Establecer programas de mantenimiento, conservación, modernización y/o ampliación de señalamientos horizontales y verticales, así como semaforizaciones de la red vial del Municipio.

XLIII. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Protección Civil Municipal, entre otras, el Atlas de Riesgo del Municipio.

XLIV. Organizar las acciones de coordinación con las Autoridades Estatales, Federales, así como con el sector social, privado, para los planes de prevención y control de alto riesgo, emergencias y desastres;

XLV.  Coordinar acciones con las autoridades competentes, cuerpos de auxilio, voluntarios  y/o sociedad civil para salvaguardar la vida y los bienes de los ciudadanos, de manera preventiva y en casos de desastre actuar oportunamente;

XLVI. Las demás que le señalen como de competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes así como aquello que específicamente le encomiende el Presidente Municipal, informando oportunamente las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.

 

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, se auxiliará entre otras, de las siguientes Dependencias: Dirección Operativa, Dirección Administrativa y Dirección de Tránsito y Vialidad; así como de las Coordinaciones y demás personal que sea necesario.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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