top of page
REGIDORES

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De las Facultades y Obligaciones de los Regidores

ARTÍCULO 36.- Son facultades y obligaciones de los Regidores del Ayuntamiento:

  1. Cumplir las disposiciones generales del orden Municipal, Estatal y Federal;
     

  2. Asistir cuando así lo hayan acordado, antes de tomar posesión del cargo, a los cursos de profesionalización, capacitación y formación que instrumente la Dependencia Estatal que corresponda o el Municipio;
     

  3. Iniciar o realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento;
     

  4. Participar en las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz en las deliberaciones y voto en las resoluciones; además de vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;
     

  5. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar sobre las gestiones realizadas con la periodicidad que se le señale;
     

  6. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, con los planes y programas establecidos, así como del Plan Municipal de Desarrollo;
     

  7. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y de disposiciones administrativas, circulares y acuerdos del Ayuntamiento y vigilar su debido cumplimiento;
     

  8. Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad con las disposiciones legales, y vigilar su debido cumplimiento;
     

  9. Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el Ayuntamiento, y las que sean convocadas y se lleven a cabo en el Municipio;
     

  10. Estar informados del estado financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, teniendo acceso a la información a detalle del origen y aplicación de los recursos públicos municipales, pudiendo acceder a manera de consulta al sistema de contabilidad, incluyendo el libro auxiliar de mayor, del cual se puedan obtener reportes de las diversas operaciones que lleve a cabo la administración municipal; así como a los registros de bienes muebles e inmuebles del Municipio;
     

  11. Las demás que le confiere esta Ley, los reglamentos municipales y los acuerdos del Ayuntamiento.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

GOBIERNO DE MONTEMORELOS

Gobierno del Municipio de Montemorelos.

ADMINISTRACION 2024-2027

Conoce
tu ciudad

Emergencias

Atención
ciudadana

Estamos listos para atenderte.

911

Palacio Municipal
Zaragoza e Hidalgo S/N
Centro Histórico, 67500
Montemorelos Nuevo León MX
Lunes a Viernes
8 a 15 hrs.
Gobierno
Secretarias
Transparencia
Eventos
#vivemontemorelos

Nuestra historia

PREDIAL EN LÍNEA







 
Tel: 82 6263 4050
Correo:

contacto@montemorelos.gob.mx
19 LOGOS SSEGURIDAD.png
826 110 0149
826 2632022
bottom of page