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SECRETARIA DE AYUNTAMIENTO

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la Secretaría del Ayuntamiento

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 19.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, quien será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, es la dependencia encargada del despacho de los asuntos de carácter administrativo y auxiliar de las funciones del Presidente Municipal y le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, el despacho de los siguientes asuntos:

 

  1. Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que les sean encomendadas por el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

  2. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; y formular las actas correspondientes;

  3. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

  4. Tener a su cargo una unidad administrativa que se encargue de atender asuntos jurídicos del Ayuntamiento;

  5. Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación;

  6. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipal;

  7. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo, previo su acuerdo;

  8. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal;

 

 

  1. Citar oportunamente por escrito, a sesiones de Ayuntamiento a los integrantes, por si mismo o por instrucciones del Presidente Municipal;

  2. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal;

  3. Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los asuntos turnados a comisiones, con mención de los pendientes;

  4. Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

  5. Elaborar las actas del Ayuntamiento. Asimismo deberá llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;

  6. Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario;

  7. Tener a su cargo el Archivo Histórico y Administrativo Municipal;

  8. Certificar, con la intervención del Tesorero Municipal y del Síndico Primero o el Síndico Municipal, en su caso, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio;

  9. Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo y las actas que obren en los libros correspondientes;

  10. Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;

  11. Llevar el registro de los Jueces Auxiliares, Titulares y Suplentes;

  12. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la junta local de reclutamiento;

  13. Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que señala la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León;

  14. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento e informar oportunamente al respecto al Presidente Municipal;

  15. Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal;

  16. Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión;

  17. Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos administrativos que sean de su competencia, hasta ponerlos en estado de sentencia o resolución, llevando a cabo una adecuada defensa de los intereses del municipio.

  18. Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio fijo y semifijo, regular el comercio ambulante y hacer cumplir los reglamentos relativos a la actividad comercial en el Municipio.

  19. Iniciar, sustanciar y desahogar, en los asuntos de su competencia y en representación de las Autoridades Municipales el procedimiento de clausura de negocios, en los casos previstos por las leyes y reglamentos vigentes.

  20. Recopilar los datos e informes necesarios para la preparación del informe anual que el Presidente Municipal debe rendir a la población a nombre del Ayuntamiento.

  21. Expedir cartas y constancias a la ciudadanía.

 

 

  1. Vigilar en auxilio de las autoridades federales, el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos religiosos.

  2. Llevar estadísticas sobre las personas detenidas por el ejercicio de acciones delictivas dentro del Municipio, supervisando que se les respeten los derechos humanos.

  3. Supervisar el control de detención, en todos los casos en que intervengan policías municipales, aplicando las leyes y reglamentos de la materia, en estricto apego a los Derechos Humanos.

  4. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.

  5. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

  6. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo, así como el ejercicio de las mismas.

  7. Dirigir, supervisar y evaluar todas las acciones que en materia de Protección Civil se lleven a cabo en el Municipio;

  8. Organizar las acciones de coordinación con las Autoridades Federales y Estatales, así como con los sectores social y privado, para los planes de prevención y control de altos riesgos, emergencias y desastres;

  9. Promover la participación ciudadana en las políticas públicas del Gobierno Municipal.

  10. Canalizar a las diferentes dependencias municipales las quejas y sugerencias de la ciudadanía.

XL. Dar seguimiento y solución a las peticiones de la ciudadanía, para brindar un mejor servicio con calidad, eficacia y eficiencia.

XLI. Coordinar la entrega de notificaciones,  citatorios,  demandas,  entre  otras  disposiciones jurídicas en el municipio, cuando así lo ordenen las autoridades Federales, Estatales o municipales.

XLII. Coordinar la participación de las instancias estatales y federales en programas y proyectos municipales en relación con las políticas de seguridad patrimonial y tenencia de la tierra, promoviendo actividades de gestión ante las mismas, así como supervisar su ejecución.

XLIII. Proporcionar apoyo a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la recepción y  resguardo de solicitudes, pasaportes y demás documentos que se tramitan por los habitantes del Municipio, así como en el traslado de los mismos a dicha oficina;

XLIV. Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas del Gobierno Municipal, promoviendo la asistencia de la población a dichos centros, así como facilitar el acercamiento y acceso a la ciudadanía, a la red de información mundial (Internet) y tecnologías de información y comunicación;

XLV.      Resolver los Recursos de Inconformidad de su competencia;

XLVI.      Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia;

XLVII. Regular el  establecimiento,  funcionamiento,  mantenimiento,  vigilancia  y administración de los Panteones Municipales.

XLVIII. Revisar y llevar el control de los títulos de propiedad de los lotes de terrenos de los panteones municipales, para el cumplimiento de los ordenamientos administrativos municipales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

XLIX. Las que se señalen en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

 

 

 

Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario del Ayuntamiento se auxiliará entre otras, de las siguientes Unidades Administrativas: Dirección Jurídica, Dirección de Alcoholes y Comercio, Dirección de Archivo Municipal y Bibliotecas, Dirección de Eventos, Dirección de Protección Civil y Bomberos, Dirección de la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como de las Coordinaciones y demás personal que sea necesario.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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