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SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De La Secretaría Ejecutiva De La Presidencia Municipal

 

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

 

ARTÍCULO 30.- La Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal, estará a cargo de un Secretario, quien deberá ser nombrado por el Presidente Municipal y será la Dependencia encargada de coordinar las acciones relacionadas con la audiencia pública del Presidente Municipal, y con la atención al ciudadano a través de la definición de diversas formas de participación ciudadana y comunitaria y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

  1. Brindar atención ciudadana a través de audiencias, recepción de solicitudes, denuncias y quejas canalizándolas al área correspondiente, dando seguimiento a las mismas y llevando un registro para su control.

  2. Recibir y dar contestación a la brevedad posible a las solicitudes de los ciudadanos;

  3. Proporcionar a los ciudadanos información correcta y adecuada respecto de los trámites, servicios y directorio de las dependencias, cuando así lo soliciten.

  4. Canalizar con atención y eficiencia la correspondencia, correos electrónicos, oficios y solicitudes recibidas por cualquier medio.

  5. Establecer y mantener una comunicación directa con las Dependencias afines a nivel Municipal o Estatal.

  6. Programar y atender las necesidades de las Dependencias en relación al equipamiento y acondicionamiento de eventos y actos oficiales del Gobierno Municipal;

  7. Establecer y mantener una comunicación directa con las Secretarías y Direcciones de la Administración Pública Municipal, y demás Unidades Administrativas.

  8. Difundir a la ciudadanía los diversos programas y servicios que brinda la Administración Municipal.

  9. Difundir a los ciudadanos el directorio de los diversos cuerpos de seguridad con los que cuenta el Municipio.

  10. Coordinar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos derivados de las reuniones de Gabinete y mantener informado al respecto al Presidente Municipal;

  11. Promover la armonía en las relaciones entre el gobierno municipal y los diferentes sectores sociales, así como con las dependencias y entidades Federales, Estatales y Municipales.

  12. Coadyuvar en los trabajos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo así como evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos, programas y acciones contenidas en dicho Plan;

  13. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

 

 

  1. Atender las acciones de apoyo y asesoría que encomiende expresamente el Presidente Municipal;

  2. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes como de su competencia, así como aquello que le encomiende el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

 

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Ejecutivo de la Presidencia Municipal se auxiliará, entre otras, de las siguientes Dependencias: Dirección de Atención Ciudadana, Dirección de Comunicación Social, Dirección de Participación Ciudadana, Dirección de Logística; así como de las Coordinaciones y demás personal que sea necesario.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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