SECRETARIA PARTICULAR
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la Secretaría Particular
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
ARTÍCULO 31.- La Secretaría Particular, estará a cargo de un Secretario, quien deberá ser nombrado por el Presidente Municipal y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
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Planear y coordinar la calendarización de las actividades del Presidente Municipal con la ciudadanía, autoridades, organismos, empleados municipales, entre otros, a fin de administrar la agenda de manera óptima y que se lleve a cabo en tiempo y forma de manera eficiente.
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Elaborar las propuestas para la representación del Presidente Municipal en eventos oficiales a los que no pueda asistir por compromisos contraídos.
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Organizar, coordinar, ejecutar y llevar el seguimiento la agenda de actividades en lo general y lo particular.
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Mantener actualizado el directorio de los funcionarios de la Administración Pública Municipal.
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Coordinar las entrevistas, presentaciones y demás actividades relacionadas con el Presidente Municipal.
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Auxiliar a la Secretaría del Ayuntamiento en la preparación del informe que el Republicano Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, debe rendir anualmente a la ciudadanía.
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Integrar y mantener el archivo de las fotografías, vídeo filmaciones y demás material informativo, con la finalidad de ser utilizados en la elaboración de los Informes Anuales;
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Confirmar y dar seguimiento a la agenda del Presidente Municipal.
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Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia.
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Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
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Atender las acciones de apoyo y asesoría que encomiende expresamente el Presidente Municipal;
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Canalizar peticiones o solicitudes de los ciudadanos, así como turnarlas a las autoridades competentes.
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Revisión de información proporcionada por las Secretarias con el fin de generar datos estadísticos.
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Vigilar, organizar y reportar los gastos realizados por parte de la Secretaría, incluidos apoyos especiales en casos de urgencia.
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Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes como de su competencia, así como aquello que le encomiende el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Particular, se auxiliará, de las Dependencias y demás personal que sea necesario.
Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017